Sentencia N° 1857 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1857, Exp. 07-0602, 15/10/2007
Expediente07-0602
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Edgar E. Cordero Guerra contra el fallo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de ejercicio del recurso de apelación por parte del demandante, lo que convierte la supuesta violación de derechos en una situación irreparable. Se confirma el acto jurisdiccional en los términos expuestos.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Edgar E. Cordero Guerra incoó demanda de amparo contra el fallo que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 26 de septiembre de 2006, que declaró “inadmisible los medios de pruebas presentados en el escrito de promoción de pruebas presentado y admitidos por ese mismo juzgado, en fecha 20 de septiembre del 2006, (…)” en el trámite de la demanda que por indemnización de daños y perjuicios, originados por accidente de tránsito incoó el justiciable contra el ciudadano Jhon Arcadio Figueroa y Seguros La Previsora C.A. El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo de conformidad con lo que establecen los cardinales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto estimó que “habiéndose constatado que el procedimiento en el cual se dictó el auto recurrido, fue declarado extinguido por inasistencia del actor Edgar Cordero Guerra a la audiencia oral, (…)” “[ese] hecho convierte la presunta violación del derecho o garantía constitucional como una situación irreparable, al no ser posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida” y en razón de que el quejoso no había ejercido el medio judicial ordinario que dispone el ordenamiento jurídico adjetivo contra el acto decisorio que fue impugnado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano EDGAR E. CORDERO GUERRA contra el fallo que emitió el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 2 de abril de 2007, mediante el cual declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional que incoó el recurrente contra el acto decisorio que pronunció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, el 26 de septiembre de 2006. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, el referido acto jurisdiccional.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al debido procesoaudiencia oralindemnizaciónaccidente de tránsitopruebasextinción del proceso