Sentencia N° 1857 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1857, Exp. 06-0356, 20/10/2006
Expediente06-0356
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónNIEGA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1.327, se pronunció sobre la solicitud de revisión del fallo del 10 de noviembre de 2005, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Martín Enrique Zapata Fonseca. La Sala declaró ha lugar la revisión solicitada mediante decisión N° 1.043 del 17 de mayo de 2006, y ordenó remitir copia certificada de dicha sentencia al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala ha reiterado que el carácter extraordinario y discrecional de la potestad de revisión, por constituirse dicha facultad en una excepción a la garantía constitucional de la cosa juzgada, conlleva como una consecuencia inevitable del principio de la seguridad jurídica que deben resguardar los órganos del Poder Judicial, tomar en consideración que la decisión que adquiere autoridad de cosa juzgada excede materialmente en muchos casos la eficacia de la sentencia entre las partes de un proceso y alcanza a terceros, en la medida en que estos últimos entran en relaciones con aquéllas. Ciertamente, al ser la seguridad jurídica el fundamento esencial de la inmutabilidad de la cosa juzgada, el ejercicio de una potestad extraordinaria como la de revisión, debe llevar consigo la mayor cantidad de garantías a los fines de no generar graves perjuicios en la esfera jurídica de los justiciables y su relación con el resto de la sociedad. Lo anterior, con el firme propósito de resguardar el principio de seguridad jurídica al permitirles a las partes en el juicio que dio origen a la sentencia anulada, conocer su actual situación jurídica (Vid. Sentencia Nº 1.288/05, caso: “Héctor Augusto Serpa Arcas”).
Dispositiva
ORDENA remitir al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada de la sentencia Nº 1.043, dictada por esta Sala el 17 de mayo de 2006, así como de su aclaratoria N° 1.327 del 4 de julio de 2006, a los fines legales consiguientes. Por otro lado, NIEGA la solicitud de remitir copia certificada de la sentencia N° 1.043 del 17 de mayo de 2006 y su correspondiente aclaratoria ya referida, a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.