Sentencia N° 1857 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1857, Exp. 03-1881, 20/07/2005
Expediente03-1881
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Alberto Landaeta García. La Corte de Apelaciones argumentó que el demandante no compareció a la audiencia constitucional, lo que se interpretó como un desistimiento de la acción. Además, se consideró que la lesión de los derechos constitucionales había cesado al otorgarse medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta de amparo constitucional, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa que, conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores, salvo los contencioso administrativo, que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de las apelaciones y las consultas obligatorias, se rigen tanto por las normativas especiales, como por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala (Vid. Caso: Emery Mata Millán del 20 de enero de 2000 y Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo del 8 de diciembre de 2000). De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que la sentencia ha sido dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando como primera instancia constitucional, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta y así se declara. Determinada la competencia, esta Sala observa que, en el presente asunto, el ciudadano Ángel Alberto Landaeta García alegó que le fue decretada su privación judicial preventiva de libertad el 15 de abril de 2001, por parte del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, y que a partir del 20 de abril de 2001, cuando habían transcurridos cuatro días para interponer recurso de apelación, los abogados que estaban encargados de su defensa técnica, renunciaron a sus nombramientos, hecho que originaba que el juzgado de la causa penal le designase un defensor público para impugnar la medida de coerción personal.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada, el 7 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ángel Alberto Landaeta García.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaprivación de libertadaudiencia constitucionalCorte de ApelacionesEstado Mirandanulidad de actuaciones

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