Sentencia N° 1857 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1857, Exp. 03-2674, 27/08/2004
Expediente03-2674
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de Eulalio Bautista Márquez Cedeño. La inadmisibilidad se fundamenta en que el agraviado optó por recurrir a vías ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo. La Sala argumenta que el derecho a la tutela judicial efectiva puede ser alcanzado a través de los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

La norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. En primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando: a) el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales, y b) cuando el accionante pudo disponer de los recursos administrativos o de los recursos ordinarios establecidos por ley, pero no los ejerció previamente. Ahora bien, tal como se desprende del escrito la abogada defensora estaba impugnando la decisión dictada por el Juzgado de Control n° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró no tener materia sobre la cual decidir respecto de la solicitud hecha por la defensa, referida al pronunciamiento anticipado de improcedencia de medidas de coerción personal, prevista en el artículo 125, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 4 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora del ciudadano EULALIO BAUTISTA MÁRQUEZ contra la decisión dictada, el 20 de agosto de 2003, por Juzgado de Control n° 6 del citado Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadtutela judicial efectivaderechos constitucionalesrecursos ordinariosCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca