Sentencia N° 1857 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1857, Exp. 02-2929, 09/07/2003
Expediente02-2929
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Rey Rey en representación de Zoraida Sánchez de Quintero, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala considera que el Juzgado no examinó adecuadamente la posibilidad de que la infracción de normas legales pudiera vulnerar derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida, conforme a las razones que se exponen a continuación: En el caso sub júdice, la parte actora denunció que en la sentencia objeto de la acción de amparo se quebrantó la prohibición de reformatio in peius, por cuanto, a su juicio, se desmejoró la situación jurídica de la recurrente y se otorgó un beneficio no solicitado a la parte que no ejerció el recurso de apelación. Adicionalmente, se denunció que la infracción del presunto agraviante vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional incoada al considerar que las denuncias formuladas por la parte actora se referían a infracciones de normas de rango legal y que su intención era que, en sede constitucional, se analizara la interpretación y apreciación del juez de instancia. A este respecto, resulta conveniente precisar que la Sala, en reiteradas oportunidades ha señalado que es posible que proceda la acción de amparo contra violaciones de normas legales o sub-legales en los supuestos en los cuales el desconocimiento, la mala praxis, o la errada interpretación de las mismas enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional o lo haga nugatorio (cfr. sentencias nº 828/2000 del 27 de julio, nº 237/2001 del 20 de febrero, nº 1897/2001 del 9 de octubre, nº 2656/2001 del 14 de diciembre, nº 1564/2002 del 9 de julio, entre otras). Ciertamente, se debe convenir en que la acción de amparo constitucional ha sido consagrada, a tenor del artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el fin de restablecer la situación jurídica lesionada por el desconocimiento de un derecho positivizado a nivel constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Rey Rey, asimismo, ANULA el fallo dictado el 13 de noviembre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y ORDENA la remisión de la presente causa, para que el referido órgano jurisdiccional se pronuncie respecto de la admisión de la acción de amparo constitucional incoada.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoreformatio in peiusinfracciones legalesacción de amparojurisdicciónsentencia