Sentencia N° 1857 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1857, Exp. 01-2320, 09/08/2002
Expediente01-2320
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por HOTELES CONCORDE INTERNACIONAL C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que revocó un auto de prohibición de enajenar. La Sala consideró que la falta de notificación de la sentencia a la parte demandada vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la notificación del Juzgado Superior para que se realice la audiencia oral correspondiente.

Extracto de la motiva

Señaló el apoderado judicial de la accionante, que la sentencia dictada el 16 de abril de 2001 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada, toda vez que no fue notificada de la misma. Que “en diligencia de fecha 17 de abril de 2.001 (folio 49) el apoderado de la parte actora se dio por notificado de la sentencia de fecha 16 de abril del mismo año y solicitó al Juzgado a-quem, por cuanto las co-demandadas no habían constituido domicilio procesal conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, practicara la notificación de ellas en la cartelera del Tribunal, lo que fue acordado por auto del 17 de abril de 2001 ...(omissis) fijándose ese mismo día el respectivo cartel en la cartelera del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas”. Que, asimismo, la forma de proceder del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial de notificar a las co-demandadas de la decisión de fecha 16 de abril de 2001, mediante cartel fijado en la cartelera del Tribunal, si bien esta ajustado a derecho no garantizó el derecho a la defensa de la empresa demandada. Que “si bien es cierto no había constituido en el juicio domicilio procesal, también es cierto que la propia parte actora en su escrito de reforma del libelo de demanda ...(omissis) señaló de manera expresa la dirección donde debía practicarse la notificación”. Que, la Sala de Casación Civil en su sentencia del 22 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, caso: Marysabel Crespo de Crededio, expuso “que la regla aplicable en el caso en el cual no conste en el expediente el domicilio procesal de alguna de las partes, es el artículo 233, en un todo conforme a lo establecido en el artículo 22 ejusdem ...”. Que “es obvio que la falta de notificación de la sentencia dictada fuera de lapso, viola el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues en este caso y dada la cuantía del juicio, se le cercenó a la parte agraviada su derecho al ejercicio del recurso de casación”.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado José Luis Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de HOTELES CONCORDE INTERNACIONAL C.A., contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2001 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y en consecuencia: 1.- ORDENA la notificación del Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente se ordena remitir adjuntas a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 2.- ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, notificar al ciudadano Ricardo Pfeifer, parte demandante del juicio principal y a los apoderados judiciales de Servicios Turísticos 2003 C.A., quien funge como co-demandada del referido juicio, a los fines de que comparezcan a la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación, la cual deberá ser remitida a esta Sala por el referido Juzgado Superior. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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