Sentencia N° 1856 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1856, Exp. 13-0792, 18/12/2014
Expediente13-0792
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2014-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Guillermo Peña Guerra en nombre de HÉCTOR GOTA, respecto a la decisión N° 1528. La Sala declaró inadmisible la solicitud por considerarla extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso legal establecido tras la publicación de la sentencia original el 12 de noviembre de 2014. La Sala argumentó que la aclaratoria no es un medio para impugnar decisiones, sino para aclarar puntos dudosos o corregir errores evidentes en la sentencia.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a decidir la solicitud planteada, para lo cual observa que el instituto procesal de la aclaratoria está previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, es del siguiente tenor: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' Sobre el alcance de la norma transcrita, esta Sala se pronunció en sentencia N° 1.599, del 20 de diciembre de 2000, (Caso: 'Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.'), en los términos siguientes: ...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la aclaratoria propuesta por el abogado Guillermo Peña Guerra, contra la sentencia N° 1528, dictada por esta Sala el 12 de noviembre de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaprocedimiento civiljurisdicciónderechosrecursosjusticia

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