Sentencia N° 1856 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1856, Exp. 11-1329, 01/12/2011
Expediente11-1329
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Zulia, en el cual se desaplicó el contenido de ciertos artículos del Código Penal en relación a la pena accesoria de vigilancia. La Sala señala que el tribunal debe remitir copia certificada de la decisión desaplicada, indicando su carácter firme, para poder ejercer la revisión correspondiente. En este caso, se omitió dicha indicación, lo que llevó a la Sala a ordenar al Juzgado que informe sobre la firmeza de la sentencia dictada.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala, estima oportuno acotar que, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, el tribunal que desaplique una norma jurídica tiene el deber de remitir copia certificada de la decisión en la cual ejerció dicho control, con indicación expresa del carácter definitivamente firme de la misma, pues, de lo contrario, esta Sala no podrá ejercer la revisión. Ahora, en el presente caso, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, omitió la indicación expresa del carácter definitivamente firme de la sentencia objeto de revisión.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia correspondiente, informe a esta Sala si la sentencia dictada el 27 de mayo de 2011, en la causa penal seguida contra el ciudadano Héctor Orlando Cedeño Díaz, se encuentra definitivamente firme, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadsentenciarevisióntribunalnorma jurídica