Sentencia N° 1856 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1856, Exp. 06-1191, 20/10/2006
Expediente06-1191
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Emilio José Mancilla Olivo y Betsy Bettina Rodríguez, en su calidad de víctimas, contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación y negó la admisión de testimonios en un juicio penal. La Sala consideró que la decisión recurrida violó el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en su decisión la Juez FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ fundamentó la no admisión de los testimonios ofrecidos por el abogado VICENTE CALDERÓN en su condición de defensor privado de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PUENTES y PEDRO DANIEL FLORES (sic) CRISTANCHO, sobre la base de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal (…). No obstante lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de febrero de 2003, estableció que no todo incumplimiento de alguna formalidad puede conducir a la desestimación o inadmisión de determinada pretensión. Sostiene el referido dictamen que para tomar ese tipo de decisión debe el Tribunal previamente analizar: a) La finalidad legítima que pretende lograrse en el proceso con esa formalidad; b) Constatar que dicha formalidad está legalmente establecida; c) Que no exista posibilidad de convalidarla y d) Que no exista proporcionalidad entre la consecuencia jurídica de su incumplimiento y el rechazo de la pretensión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Heriberto Durán Ortíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.205, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EMILIO JOSÉ MANCILLA OLIVO y BETSY BETTINA RODRÍGUEZ, sin identificación en el expediente, “(…) en su condición de víctimas por ser padre y esposa de los occisos Antonio Mancilla Chaviel y Miguel Ángel Sánchez Castillo, respectivamente (…)”, ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión dictada el 5 de junio de 2006, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 17 de abril de 2006 por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, que negó la admisión de los testimonios promovidos por los ciudadanos José Luis Rodríguez Puentes y Pedro Daniel Torres Cristancho, en el juicio que se les sigue por “(…) su presunta participación en la muerte de los ciudadanos ANTONIO MANCILLA CHAVIEL y MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ (…)”.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoadmisión de pruebashomicidio calificadoCódigo Orgánico Procesal Penaligualdad procesal

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