Sentencia N° 1856 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1856, Exp. 03-2081, 20/07/2005
Expediente03-2081
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Kevin Alejandro Alford Altuve contra la decisión de la Corte Superior de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado con lugar su acción de amparo. La Sala consideró que la decisión apelada había violado derechos constitucionales, al no permitir la evacuación de pruebas y no esperar el pronunciamiento sobre la regulación de competencia. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Alford Altuve, revocando la decisión anterior.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 6 de mayo de 2003, por la Sala de Juicio, Juez N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se declaró incompetente para conocer de la demanda que por fijación y obligación alimentaría incoara el hoy accionante contra el ciudadano Roberto Alford Rincón y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial a fin de que conociera de la misma. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, configurada, según el accionante, cuando el Juzgado agraviante se declaró nuevamente incompetente para conocer de la demanda por pensión alimentaria, sin esperar el pronunciamiento respecto a la regulación de competencia que había ejercido previamente.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Roberto Alford Rincón. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 4 de agosto de 2003, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Kevin Alejandro Alford Altuve, contra la decisión dictada el 6 de mayo de 2003, por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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