Sentencia N° 1856 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1856, Exp. 03-2604, 27/08/2004
Expediente03-2604
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-27
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Horacio Bautista Rangel. La Corte consideró que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la claridad y precisión de los derechos violados. La Sala Constitucional, al revisar la consulta, determinó que la solicitud era ininteligible y no podía ser tramitada.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de amparo fue declarada inadmisible por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. No obstante, se observa que el mismo a quo previamente, señaló que ésta no cumplía con los requisitos exigidos en los numerales 4, 5 y 6 artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relativos al señalamiento de los derechos o de las garantías constitucionales violados o amenazados; descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, y cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. Ahora bien, la Sala considera que la presente solicitud de amparo constitucional se encuentra viciada por ininteligible pues de ella no se entiende qué es realmente lo que el solicitante pretende, es decir, no se trata de que la solicitud sea oscura sino que la misma resulta incomprensible. Al respecto esta Sala dejó expuesto lo siguiente: “La admisión consiste en un trámite previo, mediante el cual los órganos de administración de justicia deben decidir, apreciando aspectos de forma, u otras evidencias, si ha o no lugar seguir la sustanciación de las solicitudes planteadas ante los mismos. Resulta, exempli gratia, insustanciable una solicitud cuyo contenido sea incomprensible, no siendo posible para el juez desentrañar lo pretendido por la parte actora, dado el carácter ambiguo de lo por ella planteado. Tal aseveración encuentra plena vigencia en el artículo 84.6 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable a todos los procedimientos ventilados ante este Tribunal Supremo de Justicia. Dispone textualmente dicho artículo: “Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: (...) 6.- Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación”. En el caso de autos, donde ha correspondido a la Sala analizar un escrito de cuyo contenido es imposible extraer lo peticionado por el accionante, dadas las contradicciones e imprecisiones en las que incurre al formular sus alegatos, no resulta sino forzoso para esta Sala, declarar inadmisible, con base en lo dispuesto por la norma supra citada la acción de amparo constitucional interpuesta.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida, el 18 de septiembre de 2003, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Horacio Bautista Rangel, contra la Jueza Unipersonal Suplente de la Sala de Juicio nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
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