Sentencia N° 1856 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1856, Exp. 02-2274, 09/07/2003
Expediente02-2274
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inconstitucionalidad de varias disposiciones de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto al Débito Bancario. Se argumentó que estas leyes vulneran derechos fundamentales como el derecho a la salud y a la no discriminación, afectando especialmente a los servicios médicos y a la capacidad contributiva de los ciudadanos. La Sala decidió acumular varios expedientes relacionados y declaró improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y urgencia, tramitando el caso como de mero derecho.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acumulación tiene su fundamento en la realización de dos principios básicos del proceso: el de la economía procesal y en el de no contradicción. El primero, consiste en el ahorro de tiempo y de dinero en la obtención de la finalidad del proceso, que es realizar el derecho con el mínimo de gasto y esfuerzo; y el segundo, principio lógico jurídico según el cual dos conductas no pueden estar, en el mismo lugar y tiempo, permitidas y prohibidas, y que en el campo específico de las proposiciones lógicas del derecho procesal, postula que dos sentencias contradictorias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no pueden ser válidas en un mismo lugar y tiempo. Igualmente, este órgano jurisdiccional estima que tal institución, aplicable a los procedimientos seguidos ante este Alto tribunal, por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (cfr. sentencia n° 1384 del 14 de noviembre de 2000, caso: Distribuidora Regional de Loterías, S.A.) es cónsona con los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contentiva de una visión del proceso como un medio para la realización de la justicia (art. 257), la cual debe ser proveída por el Estado de forma expedita y sin dilaciones indebidas (art. 26).

Dispositiva

PRIMERO: ACUMULAR las causas que cursan en los expedientes números 02-2775, 02-3008, 03-0056, 03-0127, 02-2081, 03-0273, 02-2672 y 03-0863 a la contenida en el expediente n° 02-2274, de la numeración llevada por esta Sala, todos contentivos de recursos de nulidad interpuestos, por razones de inconstitucionalidad, contra las Leyes de Reforma Parcial de las Leyes que Establecen el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto al Débito Bancario, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela números 5.601 y 5.599 Extraordinario, del 30 y 21 de agosto de 2002, respectivamente. SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTES la tutela constitucional invocada, así como la medida cautelar innominada solicitada, consistente en suspender la eficacia de las leyes impugnadas durante el trámite del presente recurso de nulidad. TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de urgencia del presente caso. CUARTO: DECLARAR LA CAUSA COMO DE MERO DERECHO, en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. A tal efecto, se ORDENA la eliminación del lapso para la promoción y evacuación de pruebas, y la primera etapa de la relación. Asimismo, se ORDENA devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que emplace a los interesados en el presente juicio mediante cartel (en el que constará la acumulación hecha mediante el presente fallo), y notifique a las partes de la presente decisión. Una vez librado y consignado dicho cartel, por cualquiera de los recurrentes, y notificadas todas y cada una de las partes, se ordena a dicho Juzgado la remisión de las actuaciones a la Secretaría de la Sala para que fije el quinto (5°) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes, el cual será oral, y verificado dicho acto, deberán ser devueltas las actas a esta Sala al objeto de dictar la decisión correspondiente.

Palabras clave

nulidadimpuestosaludconstitucionalidadderechosreformatributariaeconomía

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