Sentencia N° 1856 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1856, Exp. 01-0933, 09/08/2002
Expediente01-0933
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Julio Torres Rivas contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la violación constitucional denunciada se basaba en un error de interpretación del juez inferior sobre el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es materia ajena al juez constitucional.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Torres Rivas, contra el fallo proferido el 20 de febrero de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Esta Sala observa, que luego de realizar un análisis de las actas del presente expediente, puede evidenciar que tal y como lo estableció el a quo, la violación constitucional denunciada se fundamentaba en un error de interpretación en que incurrió el Juez Tercero de Primera Instancia, sobre el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ello resulta materia ajena al juez constitucional, ya que el asunto debatido era de mero derecho y sobre la interpretación que hizo el juez de la causa del referido artículo. En este sentido, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, ha sido reiterada, al establecer que a través del amparo constitucional no se pueden debatir presuntos errores de juzgamiento de los tribunales, así como tampoco decisiones reñidas con la legalidad. En efecto, debe reafirmarse que el amparo constitucional solamente procede ante las violaciones directas de garantías o derechos constitucionales y no ante violaciones de orden legal pues debe evitarse que dicha institución se convierta en una tercera instancia (ver sentencia del 20 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz). Por otra parte, visto que al accionante no se le impidió el ejercicio de ningún recurso, ni le fueron violados los términos o lapsos procesales, ni se le impidió aportar pruebas, es decir, que no se le limitó su actuación procesal, esta Sala estima que la actuación del Juzgado cuya decisión fue apelada se encuentra ajustada a derecho y, en consecuencia, se confirma la sentencia que hoy se conoce en apelación, dictada el 20 de febrero de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Julio Torres Rivas, contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2001 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoerror judicialinterpretación de normasCódigo de Procedimiento Civilsentencia improcedenteapelación

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