Sentencia N° 1855 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1855, Exp. 25-0993, 18/11/2025
Expediente25-0993
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un escrito de amparo constitucional interpuesto por Angelina Di Sarli Luna, quien denuncia la inacción de la Corte de Apelaciones en un caso de violencia de género. La Sala, tras analizar el caso, determina que la accionante no cumplió con los requisitos necesarios para la admisión del amparo, lo que impide su análisis. Se ordena a la demandante corregir el escrito presentado, especificando los hechos y derechos vulnerados, dentro de un plazo determinado.
La decisión destaca la importancia de la celeridad en la justicia, especialmente en casos de violencia de género, y la necesidad de que las víctimas tengan acceso a una respuesta judicial oportuna. La Sala advierte que la falta de corrección del escrito podría llevar a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Finalmente, se ordena la notificación a la ciudadana Angelina Di Sarli Luna para que realice las correcciones pertinentes en su solicitud de amparo, enfatizando la urgencia de su situación y la protección de sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Ciertamente, el amparo constitucional se caracteriza por el principio de la informalidad y orden público, por cuanto, su objetivo primordial es restablecer de manera inmediata la situación jurídica infringida, sin embargo, para poder tramitar, sustanciar y decidir la misma, es necesario que la parte presuntamente agraviada cumpla con los requisitos mínimos previstos en el artículo citado con antelación, cuyas exigencias son sencillas y no limita el ejercicio de la acción. En el presente caso, se evidencia que la accionante no realizó claramente una descripción narrativa del hecho que motivaran la interposición del amparo, así como tampoco indicó de qué forma habrían sido trasgredidos sus derechos constitucionales, lo cual a todas luces se traduce en una ambigüedad total que no permite a esta instancia constitucional determinar el contexto dentro del cual se habría producido alguna vulneración constitucional. Por ello, se detecta un impedimento para poder analizar la admisión para el conocimiento de la presente causa instaurada, pues, por un lado sostiene la accionante que la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua: “(…) declaro (sic) con lugar el Recurso de Apelación Interpuesto donde se ordena la redistribución ante un tribunal de la misma competencia por existir vicios, y por no haberse pronunciado honestamente en un plazo razonable y expedito, sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 16/06/2025 contra el auto admitido por el tribunal cuarto de primera instancia municipal en funciones de control del circuito judicial penal del estado Aragua con sede en palo negro municipio ,municipio (sic) libertador del Estado Aragua (…)”, mientras que de seguida sostiene: “La inacción de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Aragua, al no pronunciarse sobre el recurso de apelación de mi poderdante durante un periodo de dos meses, constituye una vulneración directa e inmediata de sus derechos constitucionales (…)”. En virtud de lo anterior, valga destacar que ante una solicitud confusa o cuando no se cumpla los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales “(…) se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible (…)”, así lo establece el artículo 19 eiusdem. Por consiguiente, se ordena la corrección del escrito presentado el 16 de mayo del año en curso por la ciudadana Angelina Di Sarli Luna, debidamente asistida por el profesional del derecho Carlos Antonio Cumeno Jaspe, a fin de que exponga con mayor precisión los hechos que motivaron la solicitud de tutela constitucional, indicando de qué forma habrían sido vulnerados sus derechos constitucionales. Asimismo, deberá incluir cualquier información que considere oportuna y pertinente para el restablecimiento inmediato de su situación jurídica infringida.
Dispositiva
ÚNICO: Se ORDENA la notificación de la ciudadana ANGELINA DI SARLI LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.659.865, para que CORRIJA el escrito contentivo del amparo constitucional en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión, dentro del lapso de dos (2) días, más el término de la distancia de dos (2) días, cuyo cómputo se iniciará a partir de que conste en autos la notificación de Ley, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión.