Sentencia N° 1855 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1855, Exp. 08-0990, 28/11/2008
Expediente08-0990
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Domingo Segundo Pérez Martínez, Presidente de la Junta de Condominio de la Urbanización Conjunto Residencial Los Morichales, contra la sentencia del Juzgado Superior que confirmó el amparo de la posesión a favor de The West C.A. La Sala argumenta que la acción es inadmisible porque el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias y no justificó por qué no utilizó el recurso de casación disponible.
Extracto de la motiva
La Sala verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, a tal efecto, observa que los mismos se cumplen a cabalidad; y así se declara. Ahora bien, le corresponde a esta Sala, decidir sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional propuesta y al respecto, observa lo siguiente: Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa la Sala que la pretensión de amparo resulta inadmisible conforme el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: "...Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado...".
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Domingo Segundo Pérez Martínez en su condición de Presidente de la Junta de CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MORICHALES asistido por los abogados Ovidio Tocuyo Ford y Jesús Leonardo Quintero, antes identificados, contra la sentencia de segunda instancia dictada el 31 de enero de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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