Sentencia N° 1855 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1855, Exp. 07-0535, 15/10/2007
Expediente07-0535
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por César Alberto Blanco Carrillo contra la decisión de la Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Corte consideró que el quejoso no había agotado los medios ordinarios de defensa disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción. La Sala reafirmó que el amparo constitucional no es un recurso que sustituya los medios ordinarios de impugnación.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano César Alberto Blanco Carrillo intentó demanda de amparo constitucional, ante la Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contra la decisión que dictó el Juez Unipersonal n.° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial el 3 de agosto de 2006, por cuanto estimó que dicho acto era violatorio de sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto consideró que el quejoso no ejerció los medios ordinarios que tenía a disposición para la satisfacción de su pretensión, todo de conformidad con lo que dispone el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la sentencia que dictó, el 10 de abril de 2007, la Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y CONFIRMA la decisión que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que intentó el ciudadano CÉSAR ALBERTO BLANCO CARRILLO contra el fallo que expidió el Juez Unipersonal n.° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, el 3 de agosto de 2006.

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