Sentencia N° 1855 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1855, Exp. 06-0923, 20/10/2006
Expediente06-0923
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Betancourt, en su calidad de Presidente de la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (FEDENAGA), contra la actuación del Presidente del Instituto Agrario Nacional. La acción se fundamentó en la vulneración de derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, en relación con la adjudicación de tierras en la Zona del Sur del Lago de Maracaibo. La Sala, tras analizar el conflicto de competencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías procesales ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, se interpuso acción de amparo constitucional contra la actuación del Presidente del Instituto Agrario Nacional (actualmente Instituto Nacional de Tierras), tendiente a la adjudicación (dotación) de tierras ubicadas en la Zona del Sur del Lago de Maracaibo en el Estado Zulia, a personas calificadas presuntamente como beneficiarias de la reforma agraria, lo cual aducen vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 115, respectivamente, de la Carta Magna. En tal sentido, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: ‘(…) Ahora bien, visto que en el presente caso, el Juzgado Superior Primero Agrario conoció en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con la norma transcrita supra, conocerá en consulta o en apelación la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, ante la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, siendo que las normas procesales son de aplicación inmediata, es por lo que este órgano jurisdiccional, se encuentra con la figura de la incompetencia sobrevenida, en consecuencia, y en aplicación del principio ‘perpetuatis iurisdictionis’, considera esta Corte forzoso declarar su incompetencia para conocer de las apelaciones interpuestas, con la finalidad de garantizar el eficiente ejercicio de la jurisdicción agraria (…). Por lo antes expuesto, esta Corte considera pertinente declinar la competencia para conocer del asunto debatido en la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…)’.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, y CONFIRMA la decisión del 3 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Luis Betancourt, actuando en su carácter de Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE GANADEROS DE VENEZUELA (FEDENAGA), asistido por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara y Ligmar Landaeta De Gilly, antes identificados, contra la actuación del Presidente del Instituto Agrario Nacional (actualmente Instituto Nacional de Tierras), tendiente a la adjudicación (dotación) de tierras ubicadas en la Zona del Sur del Lago de Maracaibo, Estado Zulia, a personas calificadas presuntamente como beneficiarias de la reforma agraria.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesopropiedadreforma agrariaconflicto de competenciaincompetenciaadjudicación de tierras