Sentencia N° 1855 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1855, Exp. 03-2141, 20/07/2005
Expediente03-2141
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revocó una sentencia del Juzgado Superior que había declarado inadmisible una acción de amparo interpuesta por Luis Saldaña, Presidente de GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA S.A. La Sala determinó su competencia para conocer la consulta de amparo y, tras revisar el expediente, declaró inadmisible la acción de amparo por no subsanar las imprecisiones señaladas. Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta de amparo constitucional, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa que, conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores, salvo los contencioso administrativo, que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de las apelaciones y las consultas obligatorias, se rigen tanto por las normativas especiales, como por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala (Vid. Caso: Emery Mata Millán del 20 de enero de 2000 y Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo del 8 de diciembre de 2000). De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que la sentencia ha sido dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando como primera instancia constitucional, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se declara. Se observa que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dando cumplimiento a la decisión N° 1785 del 2 de julio de 2003 dictada por esta Sala Constitucional, notificó a la abogada Alejandra Rodríguez, el 29 de julio de 2003, a fin de que consignase “...el poder que la acredita para actuar en el juicio de amparo, o en su defecto, que el representante de la demandante ratifique la interposición de la acción de amparo dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación”. De la revisión de las actas que conforman el expediente, no consta que la parte actora subsanara las imprecisiones que habían sido señaladas por esta Sala Constitucional, y de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible la acción de amparo que ejerció el ciudadano Luis Saldaña, con el carácter de Presidente de Gestiones Inmobiliarias La Primera S.A., asistido por la abogada Alejandra Rodríguez Álvarez. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 7 de agosto de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Luis Saldaña, con el carácter de Presidente de GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA S.A., asistido por la abogada Alejandra Rodríguez Álvarez. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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