Sentencia N° 1855 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1855, Exp. 03-2782, 27/08/2004
Expediente03-2782
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional revisa la sentencia dictada el 18 de julio de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial del recurrente. Se argumenta que la sentencia recurrida no está inmotivada, ya que expone las razones por las cuales se declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala concluye que la decisión del Juzgado Superior fue correcta al considerar que existían recursos ordinarios que no fueron utilizados por el recurrente.
Extracto de la motiva
El recurrente solicita la revisión de la sentencia dictada el 18 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por su apoderado judicial. En el presente caso se señala que la recurrida se encuentra inmotivada. En este sentido se observa que por efecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, le correspondió el conocimiento íntegro de la causa al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual estimó que la acción resultaba inadmisible. Al respecto, se observa que la recurrida no se encuentra inmotivada puesto que señaló los motivos y razones de hecho y de derecho por las cuales declaró inadmisible la acción de amparo. En este sentido, se debe señalar, que la declaratoria de inadmisibilidad cuando resulta fundada en causa legal y cuando se encuentra suficientemente motivada, basada en causas razonables, no constituye violación al derecho constitucional contemplado en el artículo 26 constitucional, ya que, como todo derecho, la acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos legales de existencia y validez, cuyo incumplimiento podría hacerla rechazable; por lo tanto, si la acción es inadmisible, el juez no podrá resolver sobre el derecho sustancial reclamado, es decir, no puede pronunciar una sentencia de fondo sobre la pretensión, máxime en el presente caso, pues las causales de inadmisibilidad en el juicio de amparo constitucional, pueden ser declaradas en cualquier estado y grado del proceso, dada su naturaleza de orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el ciudadano abogado Fernando Di Lena Briceño, contra la sentencia, dictada el día 18 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.