Sentencia N° 1855 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1855, Exp. 02-2751, 09/07/2003
Expediente02-2751
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónANULA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Roberto José Orta y Sonja Esmairy Leal de Orta, quienes apelaron una decisión del Tribunal Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible su solicitud de amparo. La Sala determinó que el tribunal de origen había actuado de manera incompetente al no ser el superior jerárquico del tribunal que emitió la decisión impugnada, lo que invalidó la sentencia de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Conoce esta Sala como tribunal de alzada, del amparo constitucional solicitado por los ciudadanos Roberto José Orta y Sonja Esmairy Leal de Orta, actuando como socios accionistas, y presidente y vicepresidente, en su orden, de la sociedad Empresa de Trabajadores Temporales Asesorías y Tramitaciones Expertas C.A. (ETT ATECA), contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En primer término, se observa que el abogado León Alexis Contreras Pérez apeló la sentencia dictada por el a quo, a pesar de no ostentar el poder de representar a dicha sociedad mercantil, por cuanto los prenombrados ciudadanos le confirieron un poder el 15 de octubre de 2002 actuando en nombre propio, a pesar de haber interpuesto el amparo sub exámine actuando como presidente y vicepresidente de la sociedad Empresa de Trabajadores Temporales Asesorías y Tramitaciones Expertas C.A. (ETT ATECA), y no en su propio nombre. Por lo tanto, esta Sala tendrá como no interpuesto el recurso de apelación; no obstante, visto que el legislador garantiza la doble instancia en materia de amparo, a través de la figura de la consulta legal, esta Sala conoce en consulta el fallo proferido el 18 de octubre de 2002.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1- ANULA la sentencia dictada el 18 de octubre de 2002 por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Roberto José Orta y Sonja Esmairy Leal de Orta, actuando como socios accionistas, y presidente y vicepresidente, respectivamente, de la sociedad Empresa de Trabajadores Temporales Asesorías y Tramitaciones Expertas C.A. (ETT ATECA), asistidos por el abogado León Alexis Contreras Pérez, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2- REPONE la causa al estado de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción, para lo cual el juez a quo debe ordenar la remisión inmediata de las actuaciones al tribunal que tenga competencia para conocer el amparo ejercido.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetencia territorialinadmisibilidadacción de amparosociedad mercantiljuzgadoderechos constitucionales