Sentencia N° 1855 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1855, Exp. 01-1859, 09/08/2002
Expediente01-1859
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto de Salud del Estado Apure. La apelación se basó en la supuesta vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso en relación con medidas de embargo dictadas por un Juzgado de Primera Instancia. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que los alegatos presentados eran idénticos a los expuestos en una oposición previa a la medida de embargo, lo que evidenció un uso inadecuado de la acción de amparo. Finalmente, se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Evidencia esta Sala que los apoderados judiciales de la parte accionante alegan que el auto del 7 de junio de 2001, dictado por Juzgado Primero de Primera Instancia mediante el cual se decretó medida de embargo contra los bienes de su representado, vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Al respecto se observa que la representación del accionante, el 19 de junio de 2001, ejerció oposición a la medida de embargo decretada por el referido Juzgado de Primera Instancia el 7 de junio de 2001. Dicha oposición fue conocida y desestimada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 26 de junio de 2001. En este sentido observa esta Sala que los apoderados judiciales del accionante optaron por acudir a la vía que consideraron mas idónea –oposición al embargo- para impugnar el auto del 7 de junio de 2001, razón por la cual, esta Sala estima que la acción de amparo contra el referido auto resultaba inadmisible a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

Dispositiva

1º CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Eugenio José Crisostomi, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2º REVOCA la decisión dictada el 26 de julio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure que declaró con lugar la presente acción de amparo. 3º REVOCA la medida de embargo decretada contra los bienes de la ciudadana Nancy Crisol Orta Venero. 4º INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Rocío Mudarain, Gisela Dumo y Albis Padrón, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE), contra los autos del 7 y 26 de junio de 2001, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

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