Sentencia N° 1854 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1854, Exp. 23-0386, 08/12/2023
Expediente23-0386
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por REAL HABITAT, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto, que había homologado un acuerdo extrajudicial. La decisión se basa en que la parte actora había consentido la decisión del juzgado al no impugnarla en el tiempo establecido, lo que implica la inadmisibilidad de la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La sentencia fue firmada por la magistrada ponente Michel Adriana Velásquez Grillet y otros magistrados.

Extracto de la motiva

Sin embargo, el Juzgado Superior Cuarto, se abstuvo de dar continuidad al procedimiento de tacha y estando pendiente que ZADUR ELÍAS BALI ASAPCHI hiciera o no valer los documentos, de manera intempestiva y sin fundamento alguno dictó sentencia definitiva, dándole pleno valor probatorio a los documentos tachados, es decir al ‘ACUERDO’ y a la notificación judicial, bajo el descabellado y grotesco argumento de que dichos documentos públicos, no habían sido impugnados. De esa manera, el agraviante violó el debido proceso y el derecho a la defensa de ADMINISTRADORA JOASA, S.R.L. y de REAL HABITAT C.A., pues su omisión generó una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia, sentando lo que sigue: ‘Que REAL HABITAT C.A. fue la persona jurídica que inicialmente participó como parte actora en el proceso, sin embargo, desde la fecha once (11) de febrero de dos mil veinte (2020) dicha empresa fue relevada de sus funciones como administradora de los bienes inmuebles objeto del juicio como consecuencia de la notificación judicial solicitada por el representante legal de la empresa ADMINISTRADORA JOASA SRL, quien es la propietaria de tales inmueble… Como resultado del análisis precedentemente expuesto, es forzoso para este Tribunal de Alzada declarar que la sociedad mercantil REAL HABITAT C.A. dejó de ostentar cualidad y capacidad para participar en el presente juicio’. Y así, a través de la valoración de documento los tachados de falso y omitiendo dar curso al procedimiento de tacha, fue como justificó que NO era necesaria la intervención de la parte actora y ganaciosa (sic) del juicio REAL HABITAT, C.A., en el írrito ‘ACUERDO’ y estableció, sin fundamento alguno que la parte actora en el juicio de desalojo eran ahora ADMINISTRADORA JOASA SRL y la empresa INVERSIONES ILAB, C.A., designada como nueva administradora por ZADUR ELÍAS BALI, en la notificación judicial tachada de falsedad. Adicionalmente, en las tachas propuestas, los Vicepresidentes de ADMINISTRADORA JOASA SRL, pretendían demostrar que ZADUR ELÍAS BALI, carecía de capacidad necesaria para representarla, según consta de la vigente Asamblea de la Sociedad del año 2014 y en consecuencia, era nulos ambos documentos. Pero el juez agraviante, resolvió ignorando la existencia de las tachas y así favorecer a los suscriptores del ACUERDO. En consecuencia, el agraviante, al no cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, lesionó el derecho a la defensa, el debido proceso y omitió impartir tutela judicial efectiva, al no haber dado continuidad a la tramitación de la tacha, que probaría la falsedad de ambos instrumentos, y hubiera sido determinante en la decisión de esa alzada, incurriendo así en omisión de pronunciamiento (incongruencia omisiva) e inmotivación.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por REAL HABITAT, C.A.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadcosa juzgadaderechos constitucionales

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