Sentencia N° 1854 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1854, Exp. 14-1076, 17/12/2014
Expediente14-1076
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó el fallo de la Sala de Casación Civil que declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Inmobiliaria Barreto C.A. y sin lugar el recurso de la solicitante, MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. La decisión de la Sala de Casación Civil fue objeto de revisión por presuntas violaciones a derechos fundamentales y errores en la interpretación de normas. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, decidió declarar con lugar la revisión, resaltando la importancia de la protección de los derechos constitucionales en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La revisión contenida en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardar la integridad del texto constitucional a través de la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica, de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recurso de impugnación o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido mediante una nueva instancia del proceso, con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficie al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que la remita a esta Sala en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de su notificación, copia certificada del expediente referido. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.