Sentencia N° 1854 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1854, Exp. 11-1078, 01/12/2011
Expediente11-1078
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Almacenadora J.N. CAL S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que había declarado sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato presentada por María Anastasia Cárdenas de Santos Stella. La Sala consideró que el Juzgado Superior incurrió en error al no valorar pruebas fundamentales presentadas por la parte demandante, lo que afectó su derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, la Sala declaró con lugar la acción de amparo y ordenó la notificación del juez del Juzgado Superior para que se realice una nueva audiencia y se valore adecuadamente la prueba presentada. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales y la falta de consideración de pruebas relevantes en el proceso anterior, lo que llevó a una incorrecta declaración de falta de cualidad e interés por parte del Juzgado de Municipio. Finalmente, se ordenó que se remita copia de la decisión a las partes involucradas y se estableció un plazo para la realización de la audiencia oral, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por ALMACENADORA J.N. CAL C.A., contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 16 de febrero de 2011. 2. ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez que conste en autos dicha notificación, la Sala fijará dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme lo estableció, con carácter vinculante, esta Sala en sentencia n.°: 2197, del 23 de noviembre de 2007. Igualmente, se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3. ORDENA al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tribunal que conoció de la causa principal en primera instancia, y en donde se encuentra actualmente el expediente que contiene la causa principal, notificar a la representación judicial de INVERSORA ALBASAN C.A., parte demandada en el juicio de cumplimiento de contrato que interpuso en su contra la ciudadana Anastasia Cárdenas de Santos Stella, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por ALMACENADORA J.N. CAL C.A., contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 16 de febrero de 2011. 2. ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez que conste en autos dicha notificación, la Sala fijará dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme lo estableció, con carácter vinculante, esta Sala en sentencia n.°: 2197, del 23 de noviembre de 2007. Igualmente, se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3. ORDENA al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tribunal que conoció de la causa principal en primera instancia, y en donde se encuentra actualmente el expediente que contiene la causa principal, notificar a la representación judicial de INVERSORA ALBASAN C.A., parte demandada en el juicio de cumplimiento de contrato que interpuso en su contra la ciudadana Anastasia Cárdenas de Santos Stella, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala.

Palabras clave

amparodecisión judicialpruebaabuso de derecholegitimacióncontrato de compraventa

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