Sentencia N° 1854 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1854, Exp. 07-0416, 15/10/2007
Expediente07-0416
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Carlos Alberto Ortiz Espinoza contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que configura la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente asunto el quejoso delató la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habría sido causada por la sentencia que pronunció, el 15 de noviembre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual revocó la decisión que emitió, el 14 de julio de 2006, el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado con lugar la pretensión reivindicatoria que incoó en contra de la ciudadana Alfa Yaremit Hernández Aparicio. Afirmó el representante judicial del quejoso que el acto decisorio objeto de impugnación incurrió en una suposición falsa pues dio por demostrados hechos con pruebas que fueron evacuadas al margen de las disposiciones adjetivas, ya que, en la oportunidad cuando se evacuó la testimonial de la ciudadana Teresa Pérez Rendón (29 de marzo de 2006) ante el juzgado que conocía de la causa originaria, ni el juez ni la secretaria habían suscrito el auto de admisión de las pruebas que habían sido promovidas por la parte demandada y en el cual se había fijado la oportunidad para que los testigos depusieran sus declaraciones en dicho juicio. En esa misma ocasión, el apoderado del actor observó al tribunal la mencionada irregularidad, la cual fue subsanada por el juez y la secretaria en ese acto con la suscripción del referido auto, luego de lo cual manifestó que dicho acto estaba viciado y carecía de valor alguno y, en consecuencia, procedió a retirarse del mismo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció el ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ ESPINOZA contra el fallo que expidió, el 5 de marzo de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. SEGUNDO: CONFIRMA el acto de juzgamiento que pronunció, el 5 de marzo de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional que fue incoada por Carlos Alberto Ortiz Espinoza contra el veredicto que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 15 de noviembre de 2006. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesosentenciarecursos judicialesEstado Guárico