Sentencia N° 1854 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1854, Exp. 06-1178, 20/10/2006
Expediente06-1178
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de interpretación del artículo 153 de la Constitución presentada por la Asociación Venezolana de Exportadores (AVEX). La interpretación se centra en la aplicación de las decisiones y resoluciones de la Comunidad Andina de Naciones tras la denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de Venezuela. Se establece que las decisiones y resoluciones adoptadas en el marco de este acuerdo son parte del ordenamiento legal vigente en Venezuela y deben ser acatadas por el Estado.
Extracto de la motiva
La norma constitucional cuya interpretación se requiere a esta Sala, adminiculada a la problemática surgida con ocasión de la denuncia que realizó Venezuela del Acuerdo de Cartagena, es del siguiente tenor: 'Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región...'. En relación con la aplicación directa y preferente de las decisiones y resoluciones adoptadas por los órganos comunitarios, respecto del ordenamiento interno venezolano aseveran que el artículo 153 constitucional reconoce, por una parte, un mecanismo para el dictado de normas obligatorias -con fuerza de leyes o reglamentos- por parte de los órganos comunitarios andinos en el que no se requiere ningún complemento normativo de derecho interno, eso es, que no es necesario que los Países Miembros de la CAN dicten normas de incorporación, transposición o desarrollo para darle efectividad a las Decisiones y resoluciones dentro de su territorio.
Dispositiva
1.- ADMITE la solicitud de interpretación interpuesta por los abogados Gonzalo Carriles Baena y Ernie Neri de Ross, actuando en representación de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EXPORTADORES (AVEX), ya identificados, de la norma contenida en el artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se ORDENA notificar de la presente decisión al Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Defensor del Pueblo para que en el lapso de cinco días de despacho siguientes a su notificación, consignen -si lo consideran necesario- escrito contentivo de su opinión respecto de la interpretación requerida. Se omite en el presente caso el acto de audiencia oral, por considerarse de mero derecho la interpretación solicitada. 3.- Se ORDENA notificar por medio de Edicto a todos los interesados en coadyuvar en cuanto al sentido que ha de darse a la interpretación solicitada, para que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, dentro del lapso de cinco días de despacho a partir de que conste en autos la publicación del Edicto y consignen, si lo creyeren conveniente, sus respectivos escritos.
Palabras clave
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