Sentencia N° 1854 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1854, Exp. 03-2749, 20/07/2005
Expediente03-2749
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Zulia Reyes Parra y Yuneli García de Hernández, en representación de Maikel Rafael Mendoza Gamez. La decisión se fundamenta en la inacción prolongada de la parte actora, quien no realizó ninguna actuación en el proceso desde el 13 de enero de 2004 hasta la fecha de la sentencia, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala también impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de acciones posteriormente abandonadas. Se argumentó que la inactividad de la parte actora durante más de seis meses implica la pérdida del interés en el procedimiento, lo que lleva a la extinción de la instancia.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la decisión, así como el archivo del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Zulia Reyes Parra y Yuneli García de Hernández, con el carácter de representantes del ciudadano MAIKEL RAFAEL MENDOZA GAMEZ, contra la decisión dictada el 27 de junio de 2003, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
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