Sentencia N° 1854 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1854, Exp. 02-2643, 09/07/2003
Expediente02-2643
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en relación a un amparo constitucional interpuesto por Carlos Eduardo Carta, presidente del Sindicato Nacional de Gandoleros. La Sala concluyó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo era competente para conocer el amparo, ya que se denunciaba la violación de derechos laborales de los trabajadores de Transporte Las Cuatro M, C.A. La Sala anula la decisión del 4 de septiembre de 2002 que declinó la competencia y reconoce la validez del fallo emitido en primera instancia. Además, ordena reponer la causa al estado de emitir un pronunciamiento en segunda instancia sobre el amparo constitucional incoado, declarando competente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para tal efecto. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos individuales de los trabajadores, que no pueden ser considerados como derechos difusos o colectivos, sino como derechos concretos que requieren tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Eduardo Carta, presidente del Sindicato Nacional de Gandoleros, se pronuncia sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En este sentido, se establece que el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo era competente para conocer el amparo incoado, dado que se denunciaba la violación de derechos laborales de los trabajadores de la sociedad Transporte Las Cuatro M, C.A. La Sala reitera que los derechos cuya violación se denuncia no pueden ser calificados de difusos, ya que no se trata de derechos abstractos que afectan a una pluralidad de sujetos no identificables, sino de derechos individuales que requieren protección. Por lo tanto, se concluye que el amparo fue interpuesto para proteger derechos concretos de los trabajadores, lo que justifica la intervención de la Sala Constitucional en este caso. Finalmente, se anula la decisión del 4 de septiembre de 2002 que declinó la competencia y se reconoce la validez del fallo emitido en primera instancia, ordenando que la causa sea repuesta al estado de emitir un pronunciamiento en segunda instancia sobre el amparo constitucional incoado.

Dispositiva

1- ANULA la decisión dictada el 4 de septiembre de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró la nulidad de la sentencia proferida el 6 de junio de ese año por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y declinó la competencia en esta Sala. En consecuencia, reconoce la validez del fallo emitido en el curso de la primera instancia del presente proceso. 2- REPONE la causa al estado de emitir un pronunciamiento en segunda instancia, acerca del amparo constitucional incoado por el ciudadano Carlos Eduardo Carta, actuando como presidente del Sindicato Nacional de Gandoleros, SNG, asistido por el abogado Félix Martínez Farfán, contra la sociedad Transporte Lorenzo, C.A. Para ello, declara COMPETENTE al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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