Sentencia N° 1854 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1854, Exp. 01-2866, 09/08/2002
Expediente01-2866
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la apelación interpuesta por los abogados de Ghittelman José Gutiérrez Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la alegación de que la medida de secuestro dictada el 20 de diciembre de 2000 vulneró derechos fundamentales del accionante, quien no fue parte en el procedimiento que dio origen a dicha medida. La Sala, tras analizar el expediente, concluyó que el accionante no demostró ser el propietario del vehículo objeto de la medida de secuestro, lo que llevó a declarar improcedente la acción de amparo. Se destacó que el amparo constitucional no es la vía adecuada para establecer la propiedad de un bien, y que el accionante tenía otros recursos legales a su disposición para hacer valer sus derechos. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, declarando sin lugar la apelación y reafirmando la improcedencia de la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

Efectuado el análisis del presente expediente esta Sala observa que la presente acción de amparo se interpuso contra un auto dictado el 20 de diciembre de 2000, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por considerar que el mismo vulneró el derecho de propiedad, a la defensa y al debido proceso del accionante, por cuanto decretó una medida de secuestro contra un bien de su representado, dentro de un procedimiento en el cual no fue parte. Al respecto, la sentencia objeto de apelación declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional por considerar que el accionante no había demostrado ser el propietario del vehículo objeto de la medida de secuestro impugnada, razón por la cual no podía reestablecerle la posesión material de dicho bien. Ahora bien, observa esta Sala que la medida de secuestro impugnada se dictó dentro de un juicio de nulidad de venta de un vehículo marca: Ford, modelo: Explorer, año: 1999, placas: BAP25S, color: verde, incoado por el ciudadano Hermilo Villalobos Arenas contra los ciudadanos Félix José España González y Werner Villalobos Arenas, por su presunta venta fraudulenta. Igualmente se observa que el ciudadano Ghittelman José Gutiérrez Rodríguez adquirió dicho vehículo mediante contrato de compra-venta suscrito con el ciudadano Félix José España, según se desprende del folio 293 del presente expediente. Por otra parte, constata esta Sala, de los documentos cursantes en autos, la existencia de un certificado de registro de vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura el 30 de diciembre de 2000 que deja constancia de que el vehículo antes descrito pertenece al ciudadano Ghittelman José Gutiérrez Rodríguez. No obstante se evidencia la existencia de dos documentos de compra-venta celebrado por el referido ciudadano con el ciudadano Félix José España -sin fecha- y el segundo con el ciudadano Miguel Angel Chacín, el 15 de febrero de 2001.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Luis Carlos Malavé Essa, Luis Carlos Malavé González y William Castro, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GHITTELMAN JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ contra la decisión dictada el 21 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que declaró improcedente la acción de amparo ejercida por el referido ciudadano contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2000 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia se CONFIRMA la referida decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadmedida de secuestrodebido procesonulidad de ventaacción de amparocertificado de registroprocedimiento judicial

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