Sentencia N° 1853 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1853, Exp. 03-2777, 20/07/2005
Expediente03-2777
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Quiro Rafael Arvelaez en representación de las ciudadanas Ligia Coraspe de Correa y Ligia Rosa Correa Coraspe. La acción se fundamentó en decisiones previas de juzgados que, según el demandante, violaron derechos constitucionales al ejecutar sentencias sobre terrenos que consideraba propiedad de sus representadas. Sin embargo, la Sala determinó que existían vías judiciales ordinarias que debieron ser agotadas antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La inconveniencia de incidencias en los procesos de amparo ha sido destacada por esta Sala, según se evidencia de decisiones núms. 310/2001; 306/2002; 2261/2002; 2264/2002; 318/2003; 642/2004), que han dejado establecido que en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la propia Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por requerir la protección constitucional de un procedimiento cuya característica sea sumaria, efectiva y eficaz. En tal virtud, tampoco prospera la recusación planteada por el referido abogado por ser contraria a derecho. Así se decide.-
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Quiro Rafael Arveláez, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Ligia Coraspe de Correa y Ligia Rosa Correa Coraspe, contra la decisión dictada el 23 de julio de 2002 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.