Sentencia N° 1853 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1853, Exp. 03-1249, 09/07/2003
Expediente03-1249
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Antonio Galue Segovia. La Corte fundamentó su decisión en que el accionante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias antes de acudir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, numeral 5, se refiere a casos en los cuales el accionante del amparo constitucional haya hecho uso de vías judiciales ordinarias para satisfacer su pretensión, antes de acudir a la acción de amparo, no obstante su idoneidad “prima facie” para restablecer la situación jurídica que se denuncia como infringida por la presunta violación de derechos constitucionales. Pero, que en el presente caso, la situación antes descrita desvirtúa la naturaleza “extraordinaria” que reviste la acción de amparo constitucional, trayendo como consecuencia su inadmisibilidad.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 20 de marzo de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Arquímedes José Miranda y Margoris Coromoto Reyna Paúl, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ANTONIO GALUE SEGOVIA, contra el acto administrativo contenido en el oficio número de archivo 52-209-09630, número de serial 0251, emanado de la Dirección de la ACADEMIA MILITAR DE VENEZUELA, del 19 de noviembre de 2002.

Palabras clave

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