Sentencia N° 1853 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1853, Exp. 01-2683, 09/08/2002
Expediente01-2683
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional presentada por José Luis Pérez Gutiérrez en representación de Gladis Quintero de Labarca y Emiro Enrique Labarca Parra. La acción fue interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible una reconvención. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y observó que la parte actora había permanecido inactiva durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite.
Extracto de la motiva
En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisó: “... por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando, por último, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos que sean treinta (30) días contados a partir de dicha publicación –en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado José Luis Pérez Gutiérrez, apoderado judicial de los ciudadanos GLADIS QUINTERO DE LABARCA y EMIRO ENRIQUE LABARCA PARRA, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 23 de mayo de 2001. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.