Sentencia N° 1852 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1852, Exp. 25-0814, 18/11/2025
Expediente25-0814
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rene Ezequiel González Castillo e Irama Becerra, en representación de Ana Evangelina Llorente González, contra la sentencia n.° 306-2025 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La decisión de inadmisibilidad se fundamenta en la falta de claridad en la exposición de los derechos vulnerados y en el incumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
motivación, dicha irregularidad coloca a mi defendida en un estado de indefensión, que se traduce en violación al debido proceso a la tutela judicial efectiva. Ahora bien, resulta esencial analizar la INADMISIBILIDAD de acción de amparo, por presuntamente incurrir en imprecisión al momento de señalar cuáles eran los derechos violentados, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 13 cuando de manera clara y precisa en el escrito, señalamos (extractos del escrito) A EFECTOS DE EXPONER Y SOLICITAR, COMO EN EFECTO LO HACEMOS, ACCION (SIC) DE AMPARO CONSTITUCIONAL, EN CONTRA DE ACTIVIDAD AGRAVIANTE DE LOS DERECHOS
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado René Ezequiel González Castillo, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana Ana Evangelina Llorente González, contra la sentencia n.° 306-2025 dictada el 10 de Julio de 2025, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Palabras clave
indefensióndebido procesotutela judicialamparo constitucionalinadmisionvicios de inmotivación