Sentencia N° 1852 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1852, Exp. 23-0246, 08/12/2023
Expediente23-0246
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió, en fecha 8 de diciembre de 2023, declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mauris Rojas Sequera, actuando en nombre de Luis Yordanis Pérez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que existía una vía ordinaria para el restablecimiento de la situación jurídica denunciada, lo que justificaba la admisión del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Así las cosas, existiendo una vía ordinaria para que el accionante solicite el restablecimiento de la situación jurídica que se denuncia como infringida como lo es el haber admitido las pretensiones Fiscales, implicaría que aceptar la presente acción de amparo por el motivo supra aducido, haría innecesarios los remedios procesales ordinarios que las leyes prevén. Atendiendo pues a la existencia de una vía ordinaria para el restablecimiento de la situación jurídica que se denuncia como infringida, que constituye una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, y atendiendo al carácter de orden público de las causales de inadmisibilidad, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente solicitud de tutela constitucional, de conformidad con lo preestablecido en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la parte agraviada tiene las vías ordinarias para satisfacer su pretensión. Y así finalmente se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Mauris Rojas Sequera, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Yordanis Pérez, contra el Tribunal de Instancia en Funciones de Control n° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: CON LUGAR el referido recurso de apelación. TERCERO: ANULA la decisión dictada el 15 de diciembre de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. CUARTO: ORDENA remitir las actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que se conforme una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, que se pronuncie sobre la acción de autos, con prescindencia de los vicios evidenciados en esta decisión que aquí se anula.