Sentencia N° 1852 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1852, Exp. 08-0353, 28/11/2008
Expediente08-0353
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por Haxdit Chiquinquirá Nava contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala revocó dicha decisión y declaró con lugar el amparo contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, que había fijado una audiencia de juicio sin notificar a las partes, lo que vulneró el derecho al debido proceso de la demandante. Se ordenó la reposición de la causa para que se notifique a las partes y se fije nuevamente la audiencia de juicio.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el Juzgado Tercero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuó fuera del ámbito de sus competencias vulnerando así los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso del quejoso, en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En virtud de lo expuesto, esta Sala declara con lugar la apelación ejercida por el abogado Carlos Chacín, apoderado judicial de la ciudadana Haxdit Chiquinquirá Nava, antes identificada, contra la sentencia publicada el 19 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, en tal sentido la revoca y al efecto declara con lugar el amparo ejercido contra auto dictado el 12 de julio de 2007, por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en consecuencia lo anula y por consiguiente, anula todas las actuaciones posteriores a él, incluyendo la decisión dictada el 19 de julio de 2007, por dicho Tribunal Tercero de Juicio; y ordena la reposición de la causa al estado de que se notifique a las partes del abocamiento del nuevo juez y se fije, nuevamente, oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Carlos Chacín, apoderado judicial de la ciudadana Haxdit Chiquinquirá Nava. SEGUNDO: REVOCA el fallo dictado el 19 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: CON LUGAR el amparo ejercido por la ciudadana Haxdit Chiquinquirá Nava, asistida de abogado, contra el auto dictado el 12 de julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CUARTO: ANULA el auto dictado el 12 de julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al efecto, anula todas las actuaciones posteriores a él, incluyendo la decisión dictada el 19 de julio de 2007, por dicho Tribunal Tercero de Juicio. QUINTO: REPONE la causa que incoó la ciudadana Haxdit Chiquinquirá Nava contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) por derecho a la jubilación y otros conceptos laborales derivados de este beneficio, al estado de que se notifique a las partes del abocamiento del nuevo juez y se fije, nuevamente, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la remisión expediente Nº 13.933, (cursante ante ese Juzgado), a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución para que otro Juzgado de igual competencia y categoría celebre la audiencia de juicio y juzgue sobre el fondo de la cuestión que fue planteada.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesojubilaciónCANTVZuliaaudiencia de juicioincomparecencia

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