Sentencia N° 1852 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1852, Exp. 07-0797, 15/10/2007
Expediente07-0797
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión presentada por D.A.L C.A. (DALCA) contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido. El recurrente alegó violaciones a derechos constitucionales y a la falta de motivación en la sentencia impugnada. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existía el vicio denunciado y que la decisión del juzgado superior fue correcta al no considerar improcedente la defensa alegada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el juzgado superior desechó su solicitud por considerar improcedente tal defensa, sin expresar consideración alguna sobre los motivos de hecho y de derecho que sirvieran de fundamento a su decisión. Sin embargo, observa esta Sala, que el mencionado juzgado al conocer de tal denuncia, de manera expresa indicó: “Con respecto a la extinción del proceso que por ambigüedad, imprecisión e indeterminación del salario señalado por los actores en el escrito libelar, alegado por la demandada, la misma fue declarada sin lugar en la sentencia recurrida, no siendo apelado por la demandada, criterio éste acogido por quien decide, en razón de considerar improcedente tal defensa.- Es decir, que su motivación estuvo dirigida a considerar improcedente el alegato de la demandada, por no haber sido impugnado en su oportunidad lo que sobre el particular dictaminó el a quo, en razón de lo cual, no existe como lo afirmó el recurrente el vicio denunciado.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Julio César Uzcátegui, actuando como apoderado judicial de D.A.L C.A. (DALCA) DIVISION DE QUIMICOS Y DALCA DIVISION DE LUBRICANTES.

Palabras clave

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