Sentencia N° 1852 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1852, Exp. 03-2828, 20/07/2005
Expediente03-2828
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Santiago Lou Hung en representación de César Luireme Matos Sabariego. La Sala considera que la acción de amparo se interpuso contra la decisión del Tribunal Primero de Control que negó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, lo que puede constituir una injuria constitucional. Se ordena la reposición de la causa para que otra Sala de la Corte de Apelaciones resuelva sobre la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo, salvo en la materia contenciosa administrativa, ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de las apelaciones y las consultas obligatorias, se rigen tanto por las normativas especiales, como por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala (Vid. Caso: Emery Mata Millán del 20 de enero de 2000 y Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo del 8 de diciembre de 2000). De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que la sentencia ha sido dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como primera instancia constitucional, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso, primordialmente, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, respecto a una apelación intentada contra la negativa de revisión y sustitución de la privación judicial preventiva de libertad que le fue decretada al ciudadano César Luireme Matos Sabariego.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 14 de octubre de 2003 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano César Luireme Matos Sabariego. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que una Sala distinta de esa Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisión o no de la solicitud de amparo, sólo en relación a la denuncia referida a la presunta incompetencia del Tribunal Primero de Control para resolver un recurso de apelación que intentó la parte accionante dentro del proceso penal.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadrevisión de medidairretroactividad de la leyCésar Luireme Matos SabariegoCorte de ApelacionesTribunal Primero de Controlderechos fundamentales