Sentencia N° 1852 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1852, Exp. 03-3039, 27/08/2004
Expediente03-3039
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Oswaldo José Moreno Méndez, en representación de Alfredo Barbosa Marabuto, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que el plazo para interponerla había vencido, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente caso, y al respecto observa que, conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado OSWALDO JOSÉ MORENO MÉNDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO BARBOSA MARABUTO, y en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada el 10 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesto por el abogado OSWALDO MORENO MÉNDEZ, con el carácter expresado, modificando la fundamentación de la inadmisibilidad, en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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