Sentencia N° 1852 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1852, Exp. 02-1749, 09/07/2003
Expediente02-1749
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional presentada por Thania Coromoto Navas Ramírez en representación de Evencio Gómez Mora y Maritza Dávila Flores. La acción fue interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar una apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras observar la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, declaró el abandono del trámite de la acción de amparo. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento del proceso judicial.
Extracto de la motiva
En las acciones autónomas de amparo constitucional contra decisiones judiciales, la competencia se rige por lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que estas acciones deben ser interpuestas “por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento”. Así las cosas, a los fines de determinar el juzgado competente para conocer y decidir la presente acción de amparo, la Sala estima que es menester determinar la instancia judicial jerárquicamente superior a aquél que presuntamente incurrió en el agravio constitucional denunciado. En tal sentido, la Sala observa que de conformidad con lo señalado en las decisiones del 20 de enero del 2000, casos Domingo Ramírez Monja y Emery Mata Millán, corresponde a esta Sala Constitucional conocer en primera instancia de las acciones de amparo constitucional autónomas intentadas contra las actuaciones que sean directamente atribuibles a uno cualquiera de los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores cuando ejercen su competencia en lo contencioso administrativo), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo o alguna de las Salas que componen las Cortes de Apelaciones en materia Penal. En consecuencia, en virtud de que se ejerce el presente amparo constitucional contra decisión judicial proferida el 10 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la Sala se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, de conformidad con la doctrina sentada por los fallos reseñados ut supra Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la abogada Thania Coromoto Navas Ramírez, apoderado judicial de los ciudadanos EVENCIO GÓMEZ MORA y MARITZA DÁVILA FLORES, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 10 de junio de 2002. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.