Sentencia N° 1851 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1851, Exp. 24-0996, 18/11/2025
Expediente24-0996
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La ciudadana María Lourdes Hernández González interpuso una acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, relacionada con un recurso extraordinario de casación. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que había cesado la violación de derechos alegada por la demandante, ya que se había dado respuesta a su solicitud. La sentencia fue dictada el 18 de noviembre de 2025.

Extracto de la motiva

Aunado a lo anterior, una vez conoce esta Sala de la presente acción, y de los alegatos expuestos por la ciudadana María Lourdes Hernández González, en su cualidad de víctima querellante, asistida del abogado Eliecer Miguel Guacuto Ríos, se observaron presuntas violaciones de orden constitucional que hacen necesario que esta Sala, realice un análisis del expediente contentivo de la causa penal, seguida a los ciudadanos Guillermo Rafael Cabrera Hernández, Nilda Yelice Hernández González, Ricardo Fidel Hernández González, Vito Di Leonardo, Francisco Enrique Rivas Aranguren, Humberto José Requena Marcovitch, Mary Yuleydy García Almeida, Héctor José Rodríguez Bravo, Alexis José Rodríguez Linares, Mrian Coromoto Rodríguez Godoy, Jesús Octavio Santoyo Núñez, titulares de las cédulas de identidad números V-8.822.408, V-11.087.658, V-9.432.972, V-31.139.568, V-14.628.547, V-9.640.274, V-14.038.795, V-13.134.158, V-9.683.147, V-7.261.399 y V-1.190.633, respectivamente, y sobreseído en etapa de investigación a Guillermo Rafael Cabrera Hernández, con cédula de identidad número V-8.822.408, por presuntamente estar incurso en el delito de Agavillamiento, Forjamiento de documentos, Uso de documentos Falsos y Falsa Testación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 286, 319, 322 y 320 del código Penal, por lo que para formarse un mejor criterio dictó sentencia Nº 1237 de fecha 4 de diciembre de 2024, presentada por la Ponente Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, mediante la cual ordenó al Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que informe a esta Sala, si cursa recurso extraordinario de casación interpuesto por la ciudadana María Lourdes Hernández González, contra la decisión emitida en fecha 8 de julio de 2024, por la mencionada Sala 2 de la Corte de Apelaciones, en el expediente N° 2Aa-479-2024, (nomenclatura de esa corte de apelaciones).

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en su cualidad de víctima querellante, asistida por el abogado Eliecer Miguel Guacuto Ríos, ya identificados, contra la omisión de pronunciamiento por parte de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al no darle el trámite correspondiente a su recurso extraordinario de casación. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de casacióncorte de apelacionesdelitossobreseimientovictima querellante

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