Sentencia N° 1851 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1851, Exp. 14-0546, 17/12/2014
Expediente14-0546
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Rosa Nieves Hernández de Rodríguez y Javier Alí Oquendo Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar un recurso de apelación y reponía la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión. La Sala consideró que el Juzgado había actuado fuera de su competencia al no citar a herederos conocidos, lo que violaba derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó reponer la causa para que el Juzgado competente dicte sentencia sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

Corresponde ahora a esta Sala, pronunciarse respecto a la procedencia de la presente causa, a cuyo fin observa: En el presente caso, se advierte que la acción de amparo está dirigida contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando repuso la causa al estado de dictar nuevamente auto de admisión ordenando librar el edicto conforme el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil a los herederos desconocidos de la difunta Nieves Castillo, con ocasión al juicio que por simulación siguieron los ciudadanos Rosa Nieves Hernández de Rodríguez y Javier Alí Oquendo Hernández contra el ciudadano Carlos Luis Hernández. De esta forma, la Sala observa que, la acción de amparo se intentó contra una decisión judicial, caso en el cual se ha señalado que este tipo de demandas constituye un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para impugnar los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas demandas -a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- se les ha establecido especiales presupuestos de procedencia, en concreto, que el juez de la causa haya actuado fuera de su competencia, en extralimitación de funciones, o en contravención de los derechos constitucionales de las partes.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Gonzalo García Mena, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSA NIEVES HERNÁNDEZ de RODRÍGUEZ y JAVIER ALÍ OQUENDO HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 4.- SE ANULA la sentencia dictada el 24 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente previa distribución dicte sentencia sobre el fondo en la causa originaria.

Palabras clave

amparodebido procesotutela judicialherenciadecisiones judicialesCódigo de Procedimiento Civil

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