Sentencia N° 1851 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1851, Exp. 06-1287, 15/10/2007
Expediente06-1287
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por INVERSIONES LA VIGIA, INVISA S.A. debido al abandono del trámite por parte de la actora, quien no impulsó el proceso tras la admisión de la acción. Se establece que la inactividad por más de seis meses conlleva a la extinción de la instancia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la compañía accionante por la cantidad de cinco mil bolívares.

Extracto de la motiva

En primer lugar, la Sala observa que no obstante haberse admitido la presente acción de amparo constitucional mediante sentencia del 21 de noviembre de 2006 y, posteriormente, practicar las notificaciones correspondientes, según consta de las resultas de la comisión librada a tales fines e incorporada a los autos el 9 de febrero del año en curso; la parte actora no ha instado en forma alguna la prosecución del presente juicio de amparo constitucional desde la interposición de la demanda de amparo y no compareció con el fin de instar que fuera fijada la audiencia constitucional. Ante tal inactividad procesal, debe recordarse la doctrina de esta Sala Constitucional plasmada en sentencia del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en cuyo texto se estableció: «[S]i el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión, o una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por la representación de INVERSIONES LA VIGIA, INVISA S.A., en contra de la decisión dictada el 30 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa a la accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitemultaderechos fundamentalesinactividad procesalLey Orgánica de Amparo

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