Sentencia N° 1851 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1851, Exp. 01-0389, 20/07/2005
Expediente01-0389
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Guerra. La inadmisibilidad se fundamenta en que el accionante había ejercido previamente otra acción contra la misma sentencia, lo que generó cosa juzgada. Además, se argumenta que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe advertir que en aquellos casos en los cuales se interponga una acción de amparo constitucional cuyos supuestos hayan sido decididos previamente por la misma vía procesal, es aplicable como causal de inadmisibilidad lo establecido en el artículo 6 numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, es conveniente destacar que esta Sala por decisión N° 1614/2001 (caso: Sopelca) delimitó el alcance de dicha causal, en los términos siguientes: 'Esta causal no sólo se da cuando la acción esté pendiente de decisión, en sentido estricto, sino con mayor razón cuando la acción de amparo pendiente de decisión sea sentenciada. En efecto, en tal caso, habría cosa juzgada formal, con base en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que a la letra dice 'La sentencia firme de amparo producirá efectos jurídicos respecto al derecho o garantía objeto del proceso, sin perjuicio de las acciones o recursos que legalmente correspondan a las partes'.

Dispositiva

CONFIRMA, la decisión dictada el 8 de febrero de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano RUBEN DARÍO GUERRA, sin asistencia judicial, contra la decisión dictada el 7 de enero de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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