Sentencia N° 1851 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1851, Exp. 01-0582, 09/07/2003
Expediente01-0582
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia dictada el 9 de julio de 2003, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Alveno Piccoli contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Zulia. La Sala consideró que la parte actora había permanecido inactiva durante más de seis meses, lo que constituyó un abandono del trámite según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000, Caso Domingo Ramírez Monja, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra sentencias, en los siguientes términos: “...Igualmente corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (salvo los que tienen competencia contencioso administrativa) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. En el presente caso, se ejerce la acción de amparo constitucional contra una decisión emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, es competente para conocer de la presente acción, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALVENO PICCOLI, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 2 de marzo de 1988. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

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