Sentencia N° 1851 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1851, Exp. 01-2210, 09/08/2002
Expediente01-2210
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por el abogado William Gamboa Peruchini en representación de Luis Gerardo Pimentel Rada, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se establece que la inactividad del demandante durante más de ocho meses no es acorde con la urgencia que caracteriza a este tipo de acciones. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por la obstrucción de las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 1º de octubre de 2001, y en esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, la Sala observa que desde la interposición de la acción hasta el presente, el accionante no ha realizado ninguna diligencia en el proceso. Al respecto, la Sala mediante decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), estableció lo siguiente: “... la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. En el caso que nos ocupa, se evidencia que desde la interposición de la presente acción, el accionante no realizó ninguna diligencia en el proceso de amparo, lo que evidencia la inactividad de la parte actora por más de ocho (8) meses, lo cual no resulta acorde con la supuesta urgencia de protección constitucional que caracteriza a esta acción, por ello y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento de amparo.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado William Gamboa Peruchini, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS GERARDO PIMENTEL RADA contra la decisión dictada por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 24 de agosto de 2001. 2. IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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