Sentencia N° 1850 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1850, Exp. 24-0245, 18/11/2025
Expediente24-0245
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de noviembre de 2025, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Hoover Quintero en representación de Rubén Darío Marín. La revisión se solicitó en relación a una sentencia dictada el 13 de septiembre de 2004, que había declarado con lugar una demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por José Antonio Botler López contra Marín. La Sala encontró que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales fundamentales en la sentencia objeto de revisión, y que la valoración de las pruebas realizada por el juzgado de alzada se ajustó a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

motivación de la Sentencia por Contradicción en los motivos, v) indeterminación del objeto, tal como seguidamente se explicará, estudie la necesidad de anular totalmente y SIN REENVIO la sentencia del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte solicitante, máxime, cuando se trata de una decisión definitivamente firme, que implicó la culminación del proceso, causando un gravamen irreparable, que en todo caso, no fue modificado, ni rechazado en la decisión final del proceso, esto, porque la alzada no lo advirtió en su oportunidad IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 21

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Hoover Quintero, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBÉN DARÍO MARÍN, de la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2004.

Palabras clave

incongruenciatutela judiciallegitimaciónrevisión constitucionalsentenciaderechos constitucionales

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