Sentencia N° 1850 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1850, Exp. 11-0139, 01/12/2011
Expediente11-0139
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Argenis R. Márquez en representación de los ciudadanos César Rolando Marín Soto, Félix José Lethidel Acosta y Emeterio Rangel, quienes habían solicitado un amparo constitucional por la omisión y retardo procesal de la Jueza Adda Yumaira Espinoza de Zambrano. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la supuesta violación constitucional había cesado al haberse presentado el acta de audiencia a los quejosos. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, declarando sin lugar el recurso de apelación y reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la acción de amparo fue inadmisible debido a que los accionantes optaron por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente el recurso de apelación, lo que implica que no se puede admitir el amparo. Se establece que la acción de amparo es procedente solo cuando se alega que los medios ordinarios no permiten la reparación adecuada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales. En este caso, los alegatos presentados en la apelación eran los mismos que se utilizaron para solicitar el amparo, lo que llevó a la Sala a desestimar la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Argenis Márquez, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos César Rolando Marín Soto, Félix José Lethidel Acosta y Emeterio Rangel. Segundo: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 17 de diciembre y publicada el 21 de diciembre de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta.