Sentencia N° 1850 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1850, Exp. 08-0106, 28/11/2008
Expediente08-0106
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1183, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por B Navíos Navegacao LTDA y B Navi Shipmanagement SRL. La solicitud de aclaratoria se fundamentó en la interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con la presunción de inocencia y la carga de la prueba sobre la propiedad de bienes incautados. La Sala consideró que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que no había ambigüedad en la sentencia original y la aclaratoria no podía modificar la decisión de fondo.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que, en materia vinculada al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, este Alto Tribunal ha señalado que los bienes que se emplean para la comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y/o proceden de los beneficios de dichos hechos punibles no pueden ser fuente de enriquecimiento personal, aun de aquellas personas que no estuvieran involucradas en la comisión del hecho punible, de allí que la medida de decomiso persigue el aseguramiento -objetivo- de aquellos bienes que estuvieren vinculados a la perpetración del delito (vid. sentencia N° 1024, del 11 de mayo de 2006, caso: Iván Pacheco Escriba). Es más, la incautación y la sucedánea confiscación de bienes, en materia de drogas, se encuentran reguladas, actualmente, en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que disponen: (...) De lo antes transcrito se observa que los Tribunales con competencia en la materia penal tienen atribuida la potestad para incautar preventivamente y/o confiscar; -esta última medida mediante sentencia condenatoria-, aquellos bienes que se emplean como medios para la comisión de los delitos contemplados en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referidos al tráfico ilícito, la fabricación y producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y el tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, por cuanto la entidad de estos hechos punibles afectan a la colectividad y; en alguna medida, a la actividad económica y financiera de la Nación.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Ricardo Maldonado, en su carácter de apoderado judicial de B Navíos Navegacao LTDA y B Navi Shipmanagement SRL, de la sentencia N° 1183, dictada por esta Sala el 17 de julio de 2008, mediante la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta. Así se decide.

Palabras clave

amparoaclaratoriaincautaciónpresunción de inocenciatráfico ilícitosustancias estupefacientesderecho a la defensa

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