Sentencia N° 1850 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1850, Exp. 07-0587, 15/10/2007
Expediente07-0587
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Carmen Josefina Best Dávila, quien cuestionaba la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala determinó que la apelación no se fundamentaba en violaciones constitucionales, sino en errores de valoración de pruebas, lo cual no es materia de amparo. La Sala concluyó que el juez de la instancia actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó su amparo en los siguientes argumentos: Que “(…) ocurro para intentar Recurso de Amparo Constitucional (sic), en contra de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y solicitar se acuerde la debida protección del derecho constitucional al debido proceso, consagrado por el Artículo (sic) 49 del texto fundamental, por haber dictado el Juez titular en dicha causa, una sentencia definitiva, traspasó los límites de su ejercicio, lesionando mis derechos constitucionales, al haber lesionado mi garantía constitucional, al debido proceso y el derecho a la defensa, incurriendo el Juzgador en el caso de autos, en franca omisión y silencio de prueba, dejando de cumplir, con la disposición normativa establecida por el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en flagrante trasgresión de mis derechos y garantías constitucionales…”. Que “(…) el Juzgador de la alzada(…) haciendo uso indebido de las facultades que le atribuye la Ley, como administrador de justicia, debiendo actuar con estricto apego a la Ley y a la Constitución Bolivariana de Venezuela, dictó sentencia definitiva, traspasando los límites de su ejercicio, lesionando mis derechos constitucionales, conculcados en dicho proceso, sujetos de manera inmediata a la tutela judicial de Amparo Constitucional (sic), deberá en consecuencia, obligar a este Juzgado Superior, restablecerse la situación Jurídica infringida, antes de que la misma se haga irreparable…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la acción autónoma de amparo constitucional contra decisión judicial, interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2006, por la abogada CARMEN JOSEFINA BEST DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.994.348, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses, por la pretendida violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso en los cuales, según la querellante se incurrió en la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por la ciudadana BELKIS VOLCÁN DE NARVÁEZ contra la recurrente, por Cumplimiento de Contrato de Comodato. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria que antecede, se suspende la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa que por Cumplimiento de Contrato de Comodato, incoó la ciudadana BELKIS VOLCÁN DE NARVÁEZ, en nombre y representación de la Empresa Mercantil INVERSIONES URBANAS C.A., contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA BEST DÁVILA, acordada en el auto de admisión, de fecha 15 de diciembre de 2006, y a los efectos legales correspondientes, ofíciese en su oportunidad al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que es el juzgado por donde cursa actualmente la causa, a los fines legales pertinentes. Igualmente ofíciese al Juzgado sindicado como agraviante. Remítase junto con los oficios correspondientes, copia fotostática certificada del presente fallo.
Palabras clave
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