Sentencia N° 1850 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1850, Exp. 06-0955, 20/10/2006
Expediente06-0955
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Trino Molero y José Alexander Finol en representación de Dayan Romer Palmar, contra la decisión de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en alegaciones de abuso de poder y violación del debido proceso, pero la Sala concluyó que no se evidenció la violación de derechos constitucionales ni la actividad procesal que se impidió al demandante. La Sala analizó los fundamentos de la decisión impugnada y determinó que la inconformidad del accionante se basaba en la falta de motivación de la decisión de la Corte de Apelaciones, pero no se demostró que dicha falta constituyera una violación a los derechos del demandante. Por lo tanto, se consideró que la acción de amparo era improcedente desde el inicio del proceso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la materia.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo resulta improcedente in limine litis, y así se declara. En efecto, no se constatan del estudio del expediente actuaciones u omisiones que resulten impeditivas del goce o ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 49 constitucional, ya que en ningún momento, la parte agraviada expresó la actividad procesal a la que tenía derecho y que no pudo ejercer como resultado del hecho constitutivo de la supuesta infracción constitucional. Por lo tanto, la Sala considera que la acción de amparo interpuesta no cumple con los requisitos necesarios para su procedencia, dado que no se ha demostrado la violación de derechos constitucionales ni la existencia de un acto lesivo que justifique la intervención de la jurisdicción constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados TRINO MOLERO y JOSÉ ALEXANDER FINOL, en su carácter de defensores del ciudadano DAYAN ROMER PALMAR, contra la decisión dictada el 2 de mayo de 2006, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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